Sobre este curso
Área Accidentología Vial · especialidad Audio y Video en Siniestros de Tránsito.
Alcance oficial: análisis de archivos magnéticos visuales, con o sin audio, en cualquier soporte (cintas, DVD, CD, archivos digitales) para reconstruir de manera documentada hechos de interés para la administración de justicia y plasmar su secuencia cronológica.
Actividades: análisis de archivos multimedia para identificar participantes, categorización de objetos y circunstancias del siniestro; generación de fotogramas, secuencias de imágenes y descripción de acciones; exhibición del contenido de una señal acústica, imagen y/o video en audiencia.
Especialidad tomada del Catálogo de Especialidades Periciales del Consejo de la Judicatura (Resolución 216-2024, reporte del 22 de junio de 2026).
El curso (120 horas, virtual): un laboratorio de evidencia audiovisual en once expedientes cortos. Cada expediente abre con una evidencia y una pregunta, y tiene su propio caso ficticio en una ciudad del Ecuador —de Quito a Loja, de Manta a Riobamba— con su gente: la fiscal, el operador del ECU 911, el técnico del DVR, la analista, la jueza. Se practica con evidencia real de otros países, con licencia libre (videos de cámaras de tablero, de vigilancia y de ensayos de choque; audios de tránsito), y con audios sintéticos hechos por el laboratorio, siempre dicho así. Las piezas no son de lectura: el visor cuadro por cuadro (número de cuadro, tiempo y velocidad media entre dos marcas, con su margen de un cuadro), la huella digital SHA-256 que se calcula en el propio navegador, el análisis de audio con oscilograma y espectrograma, la calculadora de velocidad por video con su incertidumbre, videos que se detienen a preguntar y casos con decisiones (el video que llegó por WhatsApp, el DVR que borra en 72 horas, la placa que nadie puede leer). Cinco tareas con rúbrica: el acta de adquisición con su huella, la secuencia de fotogramas descrita, la memoria de cálculo de una velocidad por video, la cronología integrada de un siniestro y el informe pericial completo con el formato vigente. Once evaluaciones de veinte preguntas al azar y una evaluación final que reparte sus preguntas entre todos los expedientes.
Para acreditarte como perito (Resolución 216-2024 del Consejo de la Judicatura): título de tercer nivel inscrito en la SENESCYT con al menos dos años de graduado, dos años de experiencia acorde al título (art. 8); los oficios no universitarios se acreditan con dos años de práctica certificada (art. 9). La experiencia se justifica con certificados y con programas académicos o de capacitación cursados en los últimos cinco años sobre la especialidad (art. 15): este curso, con su certificado verificable, es uno de ellos. La acreditación dura dos años (art. 20); para renovarla se exige el Curso Básico de Peritos de la Escuela de la Función Judicial de cada año (arts. 21 y 53). Los peritos se designan por sorteo.
Prerrequisito: haber aprobado «Introducción al Sistema Pericial Integral» (80 horas). Quien ya lo aprobó paga solo esta especialidad.
Respaldo normativo (normas vigentes, verificado el 19 de octubre de 2026):
• Catálogo de Especialidades Periciales, Administración del Sistema Pericial del Consejo de la Judicatura, reporte del 22 de junio de 2026, emitido en cumplimiento de la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución 216-2024 — área Accidentología Vial, especialidad Audio y Video en Siniestros de Tránsito.
• Resolución 216-2024, Pleno del Consejo de la Judicatura, 10 de diciembre de 2024: Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial — arts. 7 a 9 (requisitos), 15 (capacitación de los últimos cinco años), 20 (acreditación por dos años), 21 y 53 (renovación y Curso Básico de Peritos), 32 (sorteo en lo penal), 37 a 40 (el informe pericial y su formato), 44 a 48 (honorarios: a esta especialidad pueden aplicarse dos filas de la tabla, la de accidentes de tránsito y análisis vial, con un mínimo del 50 % de un SBU y un máximo de tres SBU, y la de acústica, audio, video y afines, con el mismo mínimo y un máximo de cuatro SBU; los fija la autoridad antes del peritaje).
• Código Orgánico Integral Penal, R.O. Suplemento 180, 10 de febrero de 2014, con la reforma del R.O. Suplemento 279, 29 de marzo de 2023 — arts. 178 y 230 (intimidad e interceptación ilegal), 454 a 457 (principios de la prueba, cadena de custodia y valoración), 460 (reconocimiento del lugar, también en territorio digital), 471 (grabaciones espontáneas), 476 y 477 (interceptación y reconocimiento de grabaciones), 477.1 a 477.3 (conservación expedita, orden de presentación y acceso a datos informáticos), 498 a 500 (documento y contenido digital), 505 y 511 (los peritos y su informe), 615 y 616.1 (práctica de la prueba y exhibición de contenido digital en el juicio).
• Constitución de la República del Ecuador, R.O. 449, 20 de octubre de 2008 — art. 66, numerales 18 a 21 (imagen y voz, datos personales, intimidad, comunicaciones) y art. 76, numeral 4 (prueba obtenida con violación de la Constitución o la ley).
• Ley Orgánica de Protección de Datos Personales, R.O. Quinto Suplemento 459, 26 de mayo de 2021 — arts. 2, 4, 7, 26 y 36; y su Reglamento General (Decreto Ejecutivo 904, R.O. Tercer Suplemento 435, 13 de noviembre de 2023).
• Código Orgánico General de Procesos, R.O. Suplemento 506, 22 de mayo de 2015 — arts. 160, 193 a 196, 202 y 204 (la prueba documental, audiovisual y digital en lo no penal).
• Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, R.O. Suplemento 557, 17 de abril de 2002 — arts. 2, 7, 8 y 52 a 55 (valor, integridad, conservación y prueba de los mensajes de datos).
• Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, R.O. Suplemento 398, 7 de agosto de 2008, con sus reformas, entre ellas la Ley Orgánica Reformatoria de 2021 (R.O. Suplemento 512, 10 de agosto de 2021) y la de 2026 (R.O. Séptimo Suplemento 380, 30 de septiembre de 2026) — arts. 30.3A (controles por medios tecnológicos homologados), 72.1 (dispositivo electrónico de identificación vehicular), 79.1 (GPS del transporte público y comercial), 179 y 179B (registros electrónicos de cámaras y boletas por medios tecnológicos) y Disposición General Trigésima (cámaras de patrullas y cámaras personales).
• Reglamento General de la Ley (Decreto Ejecutivo 1196, R.O. Suplemento 731, 25 de junio de 2012) — arts. 244 a 247 (el examen psicosomático grabado en video y la reserva de esa grabación).
• Resolución INEN-INEN-2025-0015-RES del Servicio Ecuatoriano de Normalización (R.O. Segundo Suplemento 102, 14 de agosto de 2025): control metrológico de los dispositivos electrónicos de control de velocidad.
• Resolución SISECU911-DG-2024-005 del Servicio Integrado de Seguridad ECU 911, 12 de agosto de 2024: interoperabilidad de sistemas y entrega de imágenes, videos y audios a la Función Judicial por el SAEI-FJ.
• Manual SNMLCF-DG-2025-002 del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (R.O. Tercer Suplemento 727, 22 de enero de 2025): investigación en medios audiovisuales de accidentología vial y exhibición de contenido digital en audiencia.
• Resolución 073-FGE-2014 de la Fiscalía General del Estado (R.O. Suplemento 318, 25 de agosto de 2014): manual de cadena de custodia, manejo de evidencia digital y protocolo de pericia de extracción de audio, video y afines.
• Como buena práctica internacional, no como norma ecuatoriana: las guías del SWGDE sobre análisis forense de video, adquisición desde grabadores (DVR) y audio forense, los manuales de buenas prácticas de ENFSI y la norma ISO/IEC 27037:2012.